El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó un grueso de normativas para determinar las infracciones y sanciones al Seguro Familiar de Salud (SFS) y de Riesgos Laborales (SFS), los cuales tendrían que pagar multas que oscilan entre los 50 y 300 salarios mínimos por las violaciones cometidas.

La decisión del Consejo establece las sanciones las aplicará la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), con el objetivo de establecer cada una de las infracciones, así como, la gravedad y monto de cada una de ellas, estás serán aplicadas a los entes supervisores, según los establecido en la Ley No. 87-01.

Aprevaron la Resolución número 584-03 durante la sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de febrero del 2024, dice que estas infracciones están clasificadas en tres formas: leves, moderadas y graves, los violadores de la primera tendrán que pagar multas comprendidas entre los 50 y 100 salarios mínimos nacionales.

De igual forma están las infracciones moderadas, por las que los sancionados deberán desembolsar de 101 a 200 sueldos mínimos de los establecidos por el Ministerio de Trabajo.

En cambio, las faltas consideradas como graves por parte del Seguros Familiar de Salud y de Riesgos Laborales pagarían entre 201 a 300 salarios mínimos. El documento emitido por el Consejo de Seguridad Social indica que los entes supervisores reincidentes en las faltas que serán detalladas a continuación pagarán un costo 50 por ciento mayor sobre la base de la infracción.

Una publicidad pagada publicada el día de ayer en este medio de comunicación resalta que las entidades aseguradoras que violen de manera expresa los derechos de los afiliados y la estabilidad financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tendrán que pagar las multas arriba detalladas.


Multas por infracciones que cometan las ARS


Mutarán a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, si cometen alguna de las seis faltas graves, 15 moderadas y 16 leves que establece la resolución 584-03.

Entre los incumplimientos que el documento considera como graves está el hecho de que las ARS le niegue a los afiliados cualquier cobertura de servicios de salud contemplados en los planes regulados por la Sisalril o que no pre-autorice, entre otras infracciones.

De igual manera, la resolución número 584-03 establece como una falta moderada es que la ARS que sin autorización expresa del paciente o de sus familiares, refiera al usuario de una PSS a otra, por razones que no sean de disponibilidad de servicio, provocando condiciones que repercutan o puedan poner en riesgo la vida del mismo.

Asimismo, se ve como un falta leve la discriminación, el no remitir la documentación e información, en las condiciones y plazos establecidos por la Sisalril, entre otros deslices.

Multas por infracciones cometidas por las PSS

Otras entidades que están sometidas a está resolución son las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), de las cuales el consejo estableció que si incumplen con nueve infracciones que están tildadas de graves tendrán que pagar multas que oscilan de los 201 a 300 salarios mínimos.

Tal es el hecho de negar darle los servicios de salud a los afiliados, sin causa justificada.

De igual modo, la resolución le establece a la PSS sanciones moderadas y leves, como el hecho de que se nieguen a entregar facturas a los afiliados.

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