Diputados convierten en ley proyecto ordena realización del tamizaje neonatal
Diputados convierten en ley proyecto ordena realización del tamizaje neonatal
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Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura y convirtió en ley el proyecto que ordena la realización del tamizaje neonatal para la detección temprana de enfermedades congénitas y metabólicas en la población infantil de la República Dominicana.

La legislación, que vino de ser refrendada por el Senado, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

El propósito de la pieza es garantizar a todos los niños y niñas recién nacidos la detección temprana, atención y seguimiento de posibles alteraciones en el metabolismo y diversas enfermedades congénitas, mediante la realización de las pruebas del tamizaje neonatal.

La ley tiene como proponente a los senadores Lía Díaz Santana (PRM-Azua), José Antonio Castillo (FP-San José de Ocoa) y Bautista Bauta Rojas Gómez (FP- Hermanas Mirabal). La legislación había sido aprobada en otras ocasiones, pero perimía en la Cámara Baja.

El tamizaje neonatal es el conjunto de acciones involucradas para la detección temprana de Errores Innatos del Metabolismo (EIM) y enfermedades que puedan deteriorar la calidad de vida y otras alteraciones congénitas del metabolismo.

Un ejemplo de ellos es la toma de muestra de sangre del cordón umbilical y del talón en el recién nacido, que permiten realizarle pruebas específicas para detectar a tiempo, tratar y dar seguimiento oportuno a lo largo de la vida a alteraciones metabólicas, endocrinas, visuales o auditivas, “para las cuales exista tratamiento que, de no ser detectadas, generan discapacidad física o cognitiva y aumentan la mortalidad infantil”.

Reglamento deberá estar listo en un plazo de 90 días

El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la ley en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de promulgación de la normativa. Además, se establece un plazo de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los centros de salud que correspondan sean habilitados para la toma de muestras o realización de la prueba de tamizaje.

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