La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que cuando el artículo 331 del Código Penal describe elementos constitutivos de la violación sexual, señala que se trata de la penetración sexual de cualquier naturaleza que sea.
En ese sentido, la indicada Sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01139 de fecha 30 de septiembre de 2021, resuelve el recurso de casación interpuesto por un ciudadano condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por violación sexual en perjuicio de un menor de edad, y que en alta corte fue confirmada dicha pena.

De acuerdo con la sentencia, el referido artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual, y que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye la vía anal u oral.

“Aunque la violación ocurrida en el caso se haya producido por vía anal, esa acción cometida por el agente se inserta perfectamente en el término violación sexual, en tanto que, el texto en comento sanciona el acto de la penetración sexual cuando esta se ha materializado por cualquier vía; por lo que, evidentemente el término de cualquier naturaleza que sea incluye la vía anal u oral; todo ello pone de manifiesto que en el caso, al materializarse la penetración por vía anal se está en presencia de una violación sexual, en los términos descritos en el artículo 331 del Código Penal”, precisó la Alta Corte en la sentencia.

Además, resalta que: “la presunción de inocencia que le amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio, todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a que, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, dándose cabal cumplimiento con ello a las provisiones normativas procesales penales”.

“Al no verificarse los vicios invocados por el recurrente contra la sentencia impugnada, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, en consecuencia, queda confirmada en todas sus partes la decisión impugnada”, indicaron los magistrados.

La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la Segunda Sala de la Suprema; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer Landrón.

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