El Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública ha recibido una serie de ataques por parte de actores políticos y otros interesados luego de la publicación de una información mal interpretada del director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, a quien se le atribuyó la palabra “insostenible” como un todo; no como parte de un discurso de llamado a las administradoras de riesgos de salud (ARS) a cubrir más los fármacos de altos costos.

En la actualidad, ese Programa resulta un aliciente para alrededor de 16,000 pacientes que, de manera fija, sin atraso, reciben cada mes sus medicamentos, con los cuales ellos y sus familias pueden enfrentar el embate de enfermedades catastróficas, como los distintos cánceres, los cuales son el 41% de las patologías cubiertas por ese Programa.

En vez de disminuir, como vocean algunos, Medicamentos de Alto Costo ha crecido en el gobierno del presidente Luis Abinader al pasar de casi 6,000 pacientes en los años de Pandemia a 16,000 en la actualidad y triplicar su presupuesto, que es de RD$8,000 millones. Incluso, este año han sido incluidos 1,300 nuevos pacientes.

Es impactante escuchar los testimonios de personas que han superado una enfermedad por los medicamentos provistos por Alto Costo y de pacientes cuya batalla por conservar la vida la libran con el apoyo de ese Programa de Salud Pública.

El incremento de los distintos cánceres y de otras enfermedades de alto costo en el país y en otras partes del mundo demanda cada vez una mayor cantidad de recursos para tratarlos.

En República Dominicana, como lo ha dicho en varias ocasiones el ministro de Salud Pública, doctor Daniel Rivera, no se puede dejar toda la provisión de medicamentos de alto costo al Gobierno.

Las ARS deben cubrir la totalidad de los medicamentos de alto costo demandada por los pacientes del régimen contributivo y el Gobierno la del régimen subsidiado.

Para lograr ese propósito de manera formal, el Congreso Nacional debe incluirlo y aprobarlo en la anhelada modificación de la Ley de Seguridad Social 87-01.

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