Continuando con el tema que abordamos hace unos días en esta columna, bajo la promesa de tratar de revelar sólo algunas de las mentiras que contiene no la norma sino la falta de aplicación de la Ley número 63-17, de 24 de febrero de 2017, cuyo objeto según creen las autoridades es recaudar dinero y no regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en nuestro país.

Avanzamos con el tópico con el que nos quedamos en la primera entrega, respecto a la necesaria exclusión de los cadáveres vehiculares con los cuales se transporta en contubernio con las autoridades a los ciudadanos dominicanos, sin que se escapen los medios de transporte masivo interurbano, causa principal de muchos accidentes que parecen solo ser importantes el día que salen en las noticias y que luego se nos olvidan completamente.

Las rutas de transporte público, servicio público por excelencia, son propiedad del Estado dominicano, por lo que deben ser autorizadas mediante la emisión de licencias de operación expedidas por la autoridad competente y los ayuntamientos en su jurisdicción, tanto a operadores públicos como privados, ¿nos tapamos los ojos o nos creemos este mal chiste? Se autorizan las rutas y la operación de transporte, o peor aún, ¿se cumplen las rutas? Evidentemente esto es otra mentira de la norma antes señalada.

Ya me he leído varias veces la Ley 63-17, buscando la cláusula legal mediante la cual se dispone que las normas contenidas en la ley no se aplican a los conductores de transporte; y aquí no dejaremos fuera a nadie, pues infringen mecánicamente la ley los carros de concho, las guaguas de todas las federaciones, los conductores de la OMSA, los motoconchos y todo aquel que por costumbre decide hacer caso omiso a la norma.

Parte esencial de las mentiras de la ley, se encuentran en el deber incumplido por las autoridades que señala la norma, empezando por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, pero que en la práctica no conocen, mínimamente cuáles son sus competencias y funciones, dedicándose más a invadir las competencias de los ayuntamientos y de otros entes y a olvidarse de sus propias atribuciones.

Igual sucede con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) antigua AMET, que responde a un viejo hábito del Estado dominicano, de cambiar el nombre de una institución después que queda desprestigiada y que está llamada a viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el control y vigilancia en las vías públicas, y velar por el fiel cumplimiento de la ley y sus reglamentos, funciones que todos sabemos que no cumplen ni en un 5 por ciento.

Entonces, a menos que nos muestren el plan preconcebido del Estado y de esas instituciones de incumplir la ley, de decidir no aplicar con carácter general, de pararse debajo de la sombrita de un árbol para multar escondidos y así cumplir con un número matemático que les exijan sus supervisores, sin dejar siquiera cumplir su función a los semáforos del país en pro de la selva y el absoluto caos que es transitar en República Dominicana, muy especialmente en el Gran Santo Domingo.

Inicialmente pensaba completar este tema en dos entregas, sin embargo lo denso me hace pensar en tres o más pues necesariamente tenemos que abordar la educación vial, los temas de señalización, las infracciones peatonales y la responsabilidad.

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