Conversando con el viejo amigo de infortunios que nos imponían aquellos tiempos, el reconocido profesional del derecho, doctor Carlos Balcácer, sobre la aspirada y proclamada independencia del presidente Abinader acerca del Ministerio Público, me permito compartir con los amigos lectores estas reflexiones:

Tomando como punto de partida los mandatos sustantivos y adjetivos respecto a las funciones del Ministerio Público, tenemos que nuestra Carta Magna, proclamada el 26 de enero de 2010, establece de modo cardinal, entre los esenciales mandatos, la propia definición que plasma la figura del Ministerio Público, conceptualizándolo como el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, a la vez que dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Y, en esas atribuciones, respecto al ejercicio de sus funciones, es dicho ente persecutor el deudor de la garantía de los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promover la resolución alternativa de disputas así como disponer la protección de víctimas y testigos y defender el interés público tutelado por la ley.

Sin embargo, al margen de tales atribuciones de referente constitucional, tenemos que si bien el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, también desempeña y ejercita sus delicadas y sagradas funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad, también ciertamente dispone de un roce de mando ante las disposiciones contenidas en el artículo constitucional 171, respecto a la designación, cuando establece que el mismo Presidente de la República dispone el derecho de designar al Procurador o Procuradora General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.

Otros mandatos en sede de la ley adjetiva figuran en el artículo 88, del rito penal, respecto a las funciones, estableciendo que dicho órgano dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.

Asimismo, el mandato constitucional respecto a la facultad de designación por parte del señor presidente de la nación y la propia independencia, inherente del Ministerio Público, interviene un aparente sesgo, que invita a reflexionar serenamente entre una facultad constitucional de designación y otra función inherente a dicho designado que es la independencia tanto institucional como funcional, donde se une al desafío reflexivo la Ley No. 133, del 9 de junio de 2011, Orgánica de la representación del interés social en sede del Ministerio Público.

Sin desmedro de las disposiciones orgánicas dimanantes de la Constitución, en cuanto a que la misma permite al Ministerio Público dotarse de una estructura organizativa propia, conforme a la ley, para que puedan cumplir de forma eficiente, ágil y transparente con sus atribuciones constitucionales, añadiendo a esto que el canon constitucional establece un sistema de carrera para garantizar la permanencia de sus integrantes hasta los 75 años de edad, proscribiendo de paso vínculos proselitistas de corte político partidario a sus integrantes, queda en un plano muy especial la real e irrecusable independencia a que siempre ha aspirado el señor presidente, Luis Abinader Corona.

Nos remitimos a un memorable reto que lanzó al mismo medio del redil político de la República el presidente Abinader, cuando anunciaba la noche del 19 de agosto del año 2021, la incambiable voluntad de elevar a la sede congresual doce reformas que ameritaba la Patria como única fórmula sacramental para poder producir una restauración institucional y democrática, para lo cual exhortó convocatoria a todo el liderazgo político, social y empresarial del país. En la ocasión, subrayó que en virtud de la importancia de esas reformas, a partir de dicha fecha, despachaba comunicaciones al liderazgo nacional, para que dejen el sectarismo político que tanto nos distancia como dominicanos y nos unamos al Gobierno para discutir la forma de cambiar a la patria de María Trinidad Sánchez.

De acuerdo a las apreciaciones del doctor Carlos Balcacer, su voz quedó en el indeleble recuerdo de un hombre humilde y honesto, cuando externó que “Las diferencias son buenas y sanas en una democracia, pero les pido que en este propósito de transformación cesen para poder abordar estas reformas todos juntos”. La reacción de un sector importante de clase política nacional, rayó cuasi en lo increíblemente pecaminoso: rechazar semejante oportunidad histórica para mantener el semi anacronismo constitucional que se niega a abandonar los nexos mandatorios entre el ejecutivo y el ente persecutor. Ese sector de la clase política, nueva vez evidenció un falso, desgastado e hipócrita discurso, que solamente atina a izarlo como bandera en la ocasión en que afloran los connaturales vaivenes del Ministerio Público en su diametral lucha contra el crimen y el delito.

Posteriormente a dicho reto, también, a modo reiterativo, hubo el advenimiento de aquella mañana del 16 de agosto del año siguiente, 2022, cuando proclamó a viva voz, en pleno corazón de Santiago de los Caballeros, en ocasión de los dos años de su gestión, que “hoy, la sociedad sabe que en este país ya no hay nadie que escape al imperio de la ley. Y nadie es nadie”, añadiendo: “Siempre hemos demandado un Ministerio Público y una justicia independiente y hoy ya son un hecho. Una conquista que nadie nos podrá quitar, porque quien se atreva a revertirla, estoy seguro, tendrá en frente a todo el pueblo dominicano”.

Sin concebir utopías o subjetivismos propios de estas latitudes culturales, el propio presidente Abinader con el grado de humildad que le caracteriza reconoció en dicha ocasión, “que todavía no se puede evitar que un individuo piense en vulnerar la ley ya sea para enriquecerse o para cualquier otro fin”, a la vez que entendía que quien lo haga debe saber que este país ha cambiado y no acepta ya la impunidad.

El Ministerio Público dispone del privilegio autonómico en cuanto a que goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, donde dispone año por año, una asignación individualizada en el Presupuesto General del Estado, cuyos recursos, hasta la fecha, administra con total autonomía y transparencia, sin desmedro de los controles externos del gasto público establecidos en la Constitución. Para tan delicada misión dispone de un Consejo Superior, el cual es el órgano de gobierno y control del mismo Ministerio Público, aprobando anualmente el presupuesto de sus gastos, todo, previa remisión religiosa de la Procuraduría General de la República al Poder Ejecutivo, a fines de incorporación al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, a someterse a la consideración del sabio Congreso Nacional. Acaso es esta la independencia aspirada? Todos saben, todos sabemos cuál es la independencia con que debe operar sus delicadas, complejas y necesarias atribuciones el Ministerio Público.

El presidente Luis Abinader debe retomar la antorcha de la proclamación institucional de la independencia plena del Ministerio Público con mandato constitucional, lanzando nueva vez al ruedo político, de la mano con la concordia y la confraternidad, el desafío de una modificación constitucional respecto a lo que ya había planteado en la fecha indicada a fin de cristalizar la tarea inconclusa, porque mientras sea el gobernante de turno quien firme la designación o destitución del Ministerio Público, por más buenas intenciones que tenga, no habrá justicia independiente.

Urge, entonces, que el presidente Abinader eche adelante desoyendo las diatribas voces de ese sector disidente que no desea que sea precisamente la firma de Luis Abinader la que figure rubricada para la historia en tan memorable y soñada Ley.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas