La convocatoria realizada por el Presidente de la República a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura se hace en cumplimiento de un mandato establecido en los artículos 178 al 183 de la Constitución y de la Ley No. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y su Reglamento de Aplicación.

Específicamente el artículo 179 de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, además de la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, designar a los jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como llevar a cabo la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Según lo establecido en los artículos 7 del Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, se consigna la convocatoria, la cual se realizará “Cuando sea necesario sustituir o designar a alguno de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral debido a la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la Constitución y las leyes, se dará apertura a un proceso de convocatoria”. Que en este caso, corresponde la sustitución de 5 prominentes miembros del Tribunal Constitucional, dentro de los cuales se encuentran el Presidente de dicho órgano el Magistrado Milton Ray Guevara, el Primer Sustituto de Presidente, el Magistrado Lino Vásquez Samuel y el Segundo Sustituto de Presidente, el Magistrado Rafael Díaz Filpo, cuestión que debe de ser un llamado de atención a los miembros del CNM, ya que, ninguno de los jueces que hoy se quedan dentro de la conformación del Tribunal Constitucional, aun con la experiencia que se tiene por el hecho de ser miembro, ha ejercido las funciones administrativa de la presidencia, ya que con esta renovación, salen los 3 jueces que tenían por designación del Consejo Nacional de la Magistratura dichas prerrogativas.

La convocatoria realiza en fecha 10 de octubre, fue realizada mediante los parámetros establecidos en el artículo 87 del Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual establece que: “Primera convocatoria. El presidente de la República, como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, es quien convoca a la reunión en su primera convocatoria. Toda convocatoria deberá indicar el objeto de la reunión”.

El Consejo Nacional de la Magistratura lo conforman el presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, el vicepresidente de la República, el presidente del Senado, así como un senador o senadora que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al partido de gobierno y que dicho bloque ostente la segunda mayoría de senadores.

También, el presidente de la Cámara de Diputados y un diputado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al presidente de la dicha Cámara; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario y el Procurador General de la República.

Lo que tiene que quedarnos claro es que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la responsabilidad de elegir los 5 nuevos miembros que integraran el Tribunal Constitucional y que dicho órgano solo está llamado a garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

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