La reforma a la Constitución en el año 2010 implicó un cambio trascendental en el ordenamiento jurídico dominicano, tomando en consideración que el texto constitucional amplía el catálogo de derechos y garantías. Ademas, incluye en el artículo 74 los principios de interpretación y reglamentación, lo cual constituye un cambio de visión y de paradigma.

En este contexto, los referidos principios implican de manera excepcional la alteración de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa. Esto es así, ya que cuando hay conflicto entre normas hay que aplicar la que mas favorezca a la persona titular del derecho en virtud del principio de favorabilidad establecido en al artículo 74.4.

En ese sentido, un ejemplo de esta excepción al principio de supremacía constitucional, se establece en el párrafo I de artículo 290 de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente, en el cual se establece: “El Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescentes deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las veinticuatro (24) horas de la detención de la persona adolescente”.

Sin embargo, según el artículo 40.5 de la Constitución: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad”.

En ese orden, otro ejemplo de quiebre del principio de jerarquía normativa lo encontramos en la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, y en su reglamento de aplicación instituido mediante el decreto núm. 130-05. En este caso, en literal (d) del artículo 7, se postula que cuando una persona solicita información pública, debe explicar las razones de la solicitud. Sin embargo, el artículo 15 del reglamento establece que no hay que motivar.

En ese tenor, hay una contradicción entre la ley y el reglamento, pero en virtud del principio de favorabilidad, esto implica una excepción al principio de jerarquía normativa y debe aplicarse lo que establece el reglamento.

En conclusión, el principio de supremacía de la Constitución encuentra una limitación cuando se trata de derechos fundamentales. Este es, el único caso en que una norma de rango inferior, puede aplicarse por encima de la Ley Suprema, en virtud del principio de favorabilidad o favor libertatis.

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