La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que dejó fuera de la boleta para diputado al dirigente de la Fuerza del Pueblo (FP), Rafael Paz, ha generado un debate sobre el alcance de la reserva del 20% que tienen los partidos, así como la cuota de género 40/60 y su aplicación por parte de la Junta Central Electoral (JCE).

El párrafo uno del artículo 53 de la Ley 33/18 de Partidos Políticos establece que la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres.

El artículo 5 de la resolución 12/23 de la JCE, sobre la aplicación de la cuota de género, establece que las candidaturas territoriales de diputados en las que hay seis puestos a elegir como ocurre en la circunscripción uno del Distrito Nacional, la distribución es de tres hombres y tres mujeres.

En tanto, el párrafo cuarto de la resolución 14/23 sobre la reserva de candidaturas establece que “en cualquier caso las listas de candidaturas deberán cumplir con la proporción de género de menos de 40% de hombres y mujeres y no más de 60% hombres y mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal”.

El párrafo uno del artículo 56 sobre la sustitución de candidaturas establece: “En el caso de que se presente la necesidad de sustituir la candidatura de una mujer solo podrá ser sustituida, de acuerdo con los mecanismos internos del partido, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 53”.

La candidata a diputada de la FP en la circunscripción uno, Katiuska Morel, presentó su renuncia a la candidatura, sin embargo, según la ley debe ser sustituida por otra fémina.

La organización ha alegado que tanto el TSE, como la JCE han incurrido en violación a la ley y a la Constitución. Sobre la sentencia del TSE ha dicho que extralimitó en el fallo al decidir sobre la reserva del 20%. El conflicto con la JCE, viene porque la FP pide que se inscriba a un hombre porque el 40% de la cuota de ley no fue observado por el órgano electoral.

Roberto Rosario, expresidente de la JCE y miembro de la Dirección Política de la FP, argumentó que la sentencia del TSE que excluye a Paz de la boleta viola la Constitución.

“Si hubo alguna dificultad en la modalidad de encuestas que tenía cuatro candidatos, debió resolverse en esa modalidad, la ley no distingue que una modalidad es superior a la otra, pero si establece cuál es la primera y debe ser informada”, explicó en su cuenta de X.

Argumentó que el artículo 57 de la Ley de Partidos obliga a comunicar las reservas 30 días antes de la precampaña. “Incluso una vez reservado al beneficiario le está prohibido participar en las demás modalidades”, apuntó.

Hotoniel Bonilla, también dirigente de la FP, afirmó que la JCE puede acoger la candidatura de Paz para cubrir la vacante de la renuncia de Morel. “En la lista de aspirantes no hay otra mujer con derecho adquirido para incluirla. El principio de favorabilidad faculta a los órganos públicos a interpretar las normas para restituir un derecho”, apuntó.

En declaraciones de distintos medios de comunicación Morel dijo que renunció a su candidatura porque su partido se lo solicitó y para contribuir a buscarle una solución al conflicto.

“Mi renuncia no es la salida pero lo hice para ayudar al partido, buscándole una solución salomónica para que pueda resolverse el tranque”, apuntó en una entrevista en Despierta con CDN por el canal 37.

La ley 33/18 también contempla 10% de jóvenes

Las cuotas en la distribución de las candidaturas en los partidos políticos abarcan el 70% de los cargos de elección popular. 40% mínimo de género, 20% de reserva y 10% para juventud tomando en cuenta la edad hasta los 35 años. El artículo 54 de la Ley 33/18 establece la cuota de la juventud y obliga a cada organización a postular el 10% de los cargos plurinominales a personas menores de 35 años. “La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del diez por ciento (10%) de candidaturas para la juventud”, manda a la JCE.

El párrafo dos establece: “En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la Junta Central
Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumpla con lo dispuesto; de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcación”, apunta la ley sobre ese caso. Lo mismo establece la legislación en la cuota de género en caso de que los partidos no cumplan.

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