El plazo de los 15 días otorgado al Ministerio Público en el caso Calamar por la Juez control del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de Franchesca Pontantini, para presentar acto conclusivo de la investigación en el caso denominado Calamar son días calendario.

El jurista Manuel Sierra explicó que ese plazo se lo dan al Ministerio Público y que estaría contrario a la ley si lo otorgan franco. Agregó que tiene que presentar acusación, aunque sea un domingo a las 12:00 de la noche.

“Son quince días corrido, este plazo que ya es para concluir para presentar la acusación no puede ampliarlo más, uno días tras otros”, aseguró Sierra.

Dijo que eso esos plazos son en contra del imputado por lo que se cuenta desde el momento de la notificación en audiencia por parte de la jueza.

“Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”., precisa el artículo 143 respecto a principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal”, sostuvo. Indicó que los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de ser notificados.

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