El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo «por vulnerar el derecho a la igualdad» entre géneros y «el principio de razonabilidad».
Dicho artículo prevé, en su parte infine, la licencia de dos (2) días a los padres trabajadores por motivo de alumbramiento de sus hijos.

En la sentencia del TC establece que la parte final del artículo 54 del Código de Trabajo viola también los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40, 15, 55 y 56 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional pospuso los efectos de la inconstitucionalidad por un período de dos (2) años, para que el Congreso Nacional revise dicha disposición tomando en cuenta las consideraciones hechas por dicho organismo extra poder, que propician a establecer un nuevo plazo de duración que sea más razonable y sobre la base del principio de igualdad, y que se ajuste a la realidad socioeconomía de nuestro país.

Es decir, que la inconstitucionalidad no opera de forma inmediata, ya que se le está dando un tiempo razonable al Congreso para corregir esta situación de desigualdad.

Es bueno señalar que actualmente existe un proyecto de ley que amplía la licencia por paternidad, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero se encuentra pendiente de conocer por el Senado.

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