Sabías que bajo la sección 319E2 de la Ley de Migración un residente permanente legal casado con un ciudadano que esté prestando servicio militar puede naturalizarse fuera de los Estados Unidos.

Es decir, que este esposo o esposa va a poder aplicar a la ciudadanía, presentar su examen estando fuera de los Estados Unidos.

En qué casos realmente este esposo o esposa del militar o la militar puede aplicar,pues básicamente, primero debe de haber una orden oficial de que este esposo o esposa pueda acompañar a la persona que esté prestando servicio militar y existen otras condiciones.

La otra condición es que, antes de que esta orden de que el militar fuera a prestar servicio fuera de los Estados Unidos el residente haya residido, valga la redundancia, dentro de los Estados Unidos por un periodo al menos de tres años.

Dígase que antes de que la persona se haya marchado fuera de los Estados Unidos haya residido de manera continua dentro de los Estados Unidos por 3 años igualmente el cónyuge estadounidense ha sido ciudadano estadounidense por un periodo mínimo de tres años inmediatamente antes de presentar el esposo la solicitud de naturalización.

Esto es en el caso de que el esposo militar haya obtenido la ciudadanía a través de una naturalización y no haya nacido dentro de los Estados Unidos.

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