El profesor brasileño Maia Neto considera que la “delación premiada” consiste en un acuerdo alcanzado por el investigado (acusado o condenado) por la comisión de un delito y el Estado, titular del ius puniendi, a través del Ministerio Fiscal (en RD, Ministerio Público), en el que, a cambio de la confesión o la prestación de información relevante, se ofrecen al presunto delincuente determinados beneficios, que pueden consistir en la rebaja de la pena, o incluso su remisión total en los casos de colaboración especialmente importante, y también en la retirada de la acusación, con el consiguiente sobreseimiento de la causa o, previamente, en la decisión de no acusar al delator.

A lo largo del Código Penal se aprecian diversos ejemplos en los que se premia a aquél que denuncia ante las autoridades determinadas conductas delictivas en las que hubiese participado, y la respuesta a dicha delación es su exención de responsabilidad penal. Ahora bien, el mejor premio a conceder al delator no es únicamente de tipo sustantivo (la atenuación de la pena, o bien su exención de responsabilidad penal) sino que también es de índole procesal, y se traduce, de una parte, en la adopción de medidas procesales de protección durante o después del proceso penal en el que el delator testifica incriminando a terceros, y de otra parte, en la clara rebaja de la acusación planteada por el acusador oficial (Ministerio Público), así como en el levantamiento o minoración de las medidas cautelares adoptadas contra el coimputado que colabora eficazmente con la Justicia.

Por su parte el profesor Ortiz Pradillo considera que “la delación nunca ha sido bien vista en nuestro país y la imagen del delator, que siempre ha sido asociada con las características más ruines y mezquinas del ser humano, no ha sido bien recibida ni por la Sociedad ni por la Justicia”. Y resulta que el delator premiado más famoso de la historia de la humanidad es quizás Judas Iscariote, quien recibió de los sacerdotes treinta monedas de plata a cambio de traicionar a su líder Jesús de Nazaret.

La delación premiada es un instrumento a cargo de los órganos de la justicia penal de otorgar beneficios personales o económicos a aquellas personas imputadas, condenadas o no que proveen información relevante sobre hechos ilícitos cometidos por ellos o terceros. Se trata, sin duda alguna, de una forma legítima y eficaz de obtención de datos relevantes para poner en marcha la investigación, sustentar la acusación y posibilitar la condena de quienes forman parte de estas organizaciones criminales, y si bien es cierto que en ocasiones se produce una colaboración espontánea y desinteresada, en otros muchos casos es preciso acudir a sistemas especialmente arbitrados de colaboración, bien en el seno propio del proceso penal, bien en el marco de procedimientos previos o coetáneos a la investigación, mucho más ágiles y flexibles pero también por ello extraños a las garantías propias que han de presidir la instrucción.

Es incuestionable que los sistemas de investigación criminal deben ir actualizándose y ampliándose en la medida en que van apareciendo formas delictivas complejas y solapadas difíciles de descubrir; estableciendo siempre que toda investigación, sea esta penal o de cualquier otra índole, debe realizarse bajo los estrictos parámetros del respeto de las garantías, la dignidad y el debido proceso establecidos en nuestra Carta Magna.

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